Vota Sí por la vida
Jurista
La Constitución vigente consagra la impunidad no solamente para el atraco bancario, también para los responsables de la prevención del aborto. El texto del art. 49 dice “Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción”, al ser una frase puramente declarativa, el Estado no implementó políticas públicas en salud y educación para prevenir el rentable negocio de la muerte de madres y nonatos. Con indolencia quienes están obligados a guiar -que hoy chillan y protestan- durante estos 10 años dieron la espalda cobardemente al derecho a la vida.
Los que ejercieron los poderes desde 1998 y quienes debieron asumir la ‘guía moral’ son cómplices y encubridores, por omisión, por silencio y por desidia de los 1.500 abortos anuales realizados a niñas menores de 15 años, de las 100 mujeres muertas al dar a luz por cada 100.000 nacidos vivos; de que por falta de educación sexual y reproductiva el 20% de adolescentes del Ecuador ya tenga -por lo menos- un hijo; de las miles de muertes de adolescentes producidas en estos años a causa de abortos mal practicados. Sin cifras oficiales, se calcula que en Ecuador, desde 1998, se han producido más de 6 millones de abortos. No he visto en estos 10 años marchas, sermones, juicios penales o campañas millonarias para prevenir o pedir castigo.
La Constitución elaborada en Montecristi permite iniciar el proceso para prevenir la muerte de madres y fetos. El proyecto en su art. 45 dice “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”; éste junto al art. 43 “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto”, nos permite entender con claridad que estamos frente a un instrumento que protege la vida, por sobre todo, y que no solo lo declara, pues en el art. 32 explícitamente dice que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas y educativas, y consagra su acceso permanente y su responsabilidad en la salud reproductiva.
Con el nuevo texto la ciudadanía gana el derecho de exigir al Estado la implementación y el cumplimiento de políticas encaminadas a proteger la salud integral de la madre y del ser por nacer, de lo contrario podremos demandar al Estado por su incumplimiento, algo que la Constitución anterior no permite.
¿Por qué entonces tanto temor? Porque de hoy en adelante cualquier padre o madre, alumno o alumna, puede exigir a los planteles educativos públicos, privados o fisco misionales, información precisa sobre temas sexuales y reproductivos, es decir, hablar del cigoto, ovulación, esperma, responsabilidad materna y paterna, amor de pareja, vivencia familiar, entre otros, mientras que el pecado y la abstinencia como métodos anticonceptivos tendrán su justa dimensión moral.
Fuente: Diario Expreso.
Los que ejercieron los poderes desde 1998 y quienes debieron asumir la ‘guía moral’ son cómplices y encubridores, por omisión, por silencio y por desidia de los 1.500 abortos anuales realizados a niñas menores de 15 años, de las 100 mujeres muertas al dar a luz por cada 100.000 nacidos vivos; de que por falta de educación sexual y reproductiva el 20% de adolescentes del Ecuador ya tenga -por lo menos- un hijo; de las miles de muertes de adolescentes producidas en estos años a causa de abortos mal practicados. Sin cifras oficiales, se calcula que en Ecuador, desde 1998, se han producido más de 6 millones de abortos. No he visto en estos 10 años marchas, sermones, juicios penales o campañas millonarias para prevenir o pedir castigo.
La Constitución elaborada en Montecristi permite iniciar el proceso para prevenir la muerte de madres y fetos. El proyecto en su art. 45 dice “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”; éste junto al art. 43 “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto”, nos permite entender con claridad que estamos frente a un instrumento que protege la vida, por sobre todo, y que no solo lo declara, pues en el art. 32 explícitamente dice que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas y educativas, y consagra su acceso permanente y su responsabilidad en la salud reproductiva.
Con el nuevo texto la ciudadanía gana el derecho de exigir al Estado la implementación y el cumplimiento de políticas encaminadas a proteger la salud integral de la madre y del ser por nacer, de lo contrario podremos demandar al Estado por su incumplimiento, algo que la Constitución anterior no permite.
¿Por qué entonces tanto temor? Porque de hoy en adelante cualquier padre o madre, alumno o alumna, puede exigir a los planteles educativos públicos, privados o fisco misionales, información precisa sobre temas sexuales y reproductivos, es decir, hablar del cigoto, ovulación, esperma, responsabilidad materna y paterna, amor de pareja, vivencia familiar, entre otros, mientras que el pecado y la abstinencia como métodos anticonceptivos tendrán su justa dimensión moral.
Fuente: Diario Expreso.



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